Seguros personales / Impago de alquiler
Seguro de impago de alquiler
Alquila tu vivienda sin miedo: si el inquilino deja de pagar, sigues cobrando la renta y los abogados corren de nuestra cuenta.
Qué es y para qué sirve
Es un seguro para propietarios que alquilan su vivienda. Si el inquilino deja de pagar, la aseguradora te abona las rentas impagadas durante los meses que elijas y se encarga, con sus abogados, de reclamar la deuda y de tramitar el desahucio.
Antes de firmar, la compañía estudia la solvencia del inquilino que te interesa: si lo acepta, ya sabes que es un buen candidato. Y como la ley solo te permite pedir, además de la fianza, una garantía de dos mensualidades como máximo, el seguro es la forma más sólida de proteger tu renta.
Qué puedes incluir
Cómo funciona
1. Estudiamos al inquilino
La aseguradora analiza su solvencia, normalmente en menos de 24 horas.
2. Firmas con tranquilidad
Contrato de alquiler y seguro a la vez: desde ese día tu renta está protegida.
3. Si deja de pagar, avísanos
La aseguradora reclama la deuda y, si hace falta, presenta la demanda.
4. Cobras y recuperas tu casa
Recibes las rentas cubiertas mientras el proceso sigue su curso.
¿Por qué no basta con la fianza?
Porque un impago no se arregla en un mes. En 2025 los juzgados practicaron 18.317 desahucios por impago de alquiler, siete de cada diez de todos los que hubo en España. Y el procedimiento puede alargarse muchos meses, sobre todo si el inquilino está en situación de vulnerabilidad: la ley permite suspender esos desahucios y las medidas se vienen prorrogando año tras año.
Mientras tanto, tú sigues pagando la hipoteca, el IBI y la comunidad. El seguro hace que el problema sea de la aseguradora y no de tu economía.
Lo que tienes sin seguro
Ventajas de contratarlo con nosotros
Cobras aunque no pague
Rentas aseguradas durante los meses que elijas: 6, 12, 18 o 24.
Abogados incluidos
Reclamación y desahucio con profesionales, sin pagar minutas.
Eliges mejor inquilino
El estudio de solvencia te dice si el candidato es fiable antes de firmar.
Te lo comparamos
Precio, meses cubiertos y franquicia: buscamos la póliza que te compensa.
Comparamos por ti y te lo contamos claro
No trabajamos para ninguna aseguradora: trabajamos para ti. Por eso podemos decirte con libertad qué póliza te conviene y cuál no.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de alquiler
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?
Suele costar entre un 3 % y un 6 % de la renta anual, según los meses de renta cubiertos y si lleva franquicia. Para un alquiler de 1.000 € al mes, hablamos de unos 380 a 750 € al año.
¿Quién paga el seguro, el propietario o el inquilino?
El propietario. Es un seguro para proteger tu renta, y cargar su coste al inquilino puede considerarse una cláusula abusiva.
¿Desde cuándo cobro si el inquilino deja de pagar?
Depende de la póliza. Lo habitual es que la aseguradora empiece a pagar cuando se presenta la demanda de desahucio, y si contratas con franquicia, el primer mes impagado no se cubre. Te lo explicamos antes de firmar.
¿Qué pasa si el inquilino no supera el estudio de solvencia?
Que la aseguradora no cubre ese contrato. Visto de otra forma, es un aviso muy útil: te ayuda a elegir mejor a quién le alquilas tu vivienda.
¿Puedo asegurar un alquiler que ya está firmado?
Muchas aseguradoras lo permiten si el inquilino está al corriente de pago y supera el estudio de solvencia, aunque pueden aplicar un periodo de carencia. Cuéntanos tu caso.
¿Sirve para alquileres de temporada, vacacionales o por habitaciones?
Normalmente no. Estos seguros son para alquileres de vivienda habitual con contrato de al menos un año; los de temporada, los vacacionales, las habitaciones y los locales suelen quedar fuera.
¿Es lo mismo que un seguro antiokupas?
No. El seguro de impago te protege si tu inquilino deja de pagar, incluido el inquilino que se queda sin pagar, al que se suele llamar inquiokupa. Si lo que te preocupa es que alguien entre sin permiso en una vivienda vacía o en tu segunda residencia, lo que necesitas es un seguro de desokupación.
¿Se puede desgravar?
En general, la prima se puede deducir como gasto de los rendimientos del alquiler en la declaración de la renta. Confírmalo con tu asesor fiscal según tu caso.
¿Te preparamos una propuesta?
Cuéntanos qué necesitas y te respondemos sin compromiso, con varias opciones para que elijas.
